FEDERATION INTERNATIONALE WILLEMS

Estatutos

I – OBJETIVOS Y COMPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1: Declaraciones oficiales

a) Denominación

a.1 – El 9 de abril de 2011, la Asociación Internacional de Educación Musical Willems se convierte en la « Federación Internacional Willems® – Movimiento de Educación Musical », designada por la abreviatura « F.I.Willems® ».

b.2 – Histórico: El 25 de agosto de 1968 se constituyó en Suiza una “Asociación Internacional de Profesores de Educación Musical Método Edgar Willems”, regida por los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo.

El 29 de junio de 1975, la Asociación adoptó una nueva denominación: “Asociación Internacional de Educación Musical Willems” conformándose a partir de entonces a las disposiciones del decreto-ley francés del 12 de abril de 1939, asimilado desde 1981 a la ley 1901 que regula las asociaciones sin ánimo de lucro.

El 27 de agosto de 1976 fue registrada en la Prefectura de Moselle (Francia) bajo el n° 248/76.

El 29 de septiembre de 1976 fue inscrita en el Registro de Asociaciones del Tribunal de Instancia de Metz bajo el volumen LII número 37.

b) Sede

b.1 – Dirección:

El 4 de abril de 2009, la sede se trasladó a LYON.
Todo traslado de la sede es decisión del Consejo de Administración.

b.2 – Histórico:

El 29 de junio de 1975, la sede de la Asociación se trasladó a Metz (Francia):
1 avenue Henri II, Le Ban-St-Martin 57000 Metz.
El 13 de julio de 1980, la sede de la Asociación se trasladó a Lyon:
23 Résidence Les Grandes Bruyères, 69260 Charbonnières Les Bains.
El 3 de julio de 1986, la sede de la Asociación se trasladó a St-Genis-les-Ollières:
23 rue du Cornet, 69290 St-Genis-les-Ollières.
El 20 de julio de 1998, la sede de la Asociación se trasladó a Dommartin:
2285 route des Bois, 69380 Dommartin.
El 24 de julio de 2006, la sede se trasladó a St-Genis-Les-Ollières:
6 rue du Guillot, 69290 St-Genis-Les-Ollières.

Artículo 2: Objetivos

Su objetivo es favorecer el desarrollo y la difusión a nivel internacional de la obra del Profesor Edgar Willems al servicio de la educación musical, mediante:

  • La implementación de acciones de información, sensibilización y formación;
  • El encuentro de actores de la educación musical de todas las nacionalidades y sin límite de edad, cuyas actividades se inscriben en la propuesta pedagógica de Edgar Willems, favoreciendo su perfeccionamiento y sus intercambios de experiencias, su puesta a punto práctica y pedagógica, y sus vínculos amistosos interculturales;
  • El acompañamiento en los aspectos artísticos, pedagógicos y administrativos de los proyectos que se le someten;
  • La valorización y el respeto de la marca registrada « Willems® » sobre la base del pliego de condiciones adjunto a los presentes estatutos. A este respecto, la Federación Internacional Willems® es el único organismo autorizado para otorgar los diplomas correspondientes a las diversas formaciones organizadas por ella o en su nombre.

La Federación se abstiene de toda actividad política y religiosa.
La duración de la Federación no está limitada.

Artículo 3: Composición de LA FEDERACIÓN

La Federación se compone de miembros activos, miembros de apoyo, miembros asociados, miembros delegados y miembros honorarios.
Todos los miembros reciben gratuitamente la información publicada por la Federación.
Una tarjeta de miembro se les envía cada año como recibo del pago de la cotización.

a) Los miembros activos

Son admitidos como miembros activos de la Federación, tras el pago de la cotización anual, los profesores certificados y diplomados en el método Willems®, los profesores de música, los maestros de escuelas infantiles y primarias, los docentes en todos los grados, los educadores o reeducadores, los médicos, los psicólogos, u otros practicantes que se inspiran en el método del profesor Edgar Willems.

b) Los miembros de apoyo:

Son admitidos como miembros de apoyo de la Federación las personas físicas que apoyan los objetivos de la Federación pagando una cotización anual de un monto superior al de los miembros activos.

c) Los miembros asociados:

Son admitidos como miembros asociados de la Federación las personas jurídicas que declaran adherirse a los presentes estatutos y que son aprobadas por el Consejo de Administración: escuelas, conjuntos vocales e instrumentales, asociaciones musicales…

Los estatutos y reglamentos internos de los miembros asociados deben estar en armonía con los presentes estatutos de los cuales tomarán en cuenta las prescripciones.

Los miembros asociados están representados por un miembro de la asociación correspondiente mandatado a tal efecto. Pagan una cotización anual proporcional a su número de miembros.

d) Los miembros delegados:

Son admitidos como miembros delegados de la Federación las personas jurídicas reconocidas por el Consejo de Administración, tras estudio de su expediente de candidatura, por estar en capacidad logística y pedagógica de asumir la formación de los profesores y que aceptan los términos del convenio específico.

Los estatutos y reglamentos internos de los miembros delegados deben estar en armonía con los presentes estatutos de los cuales tomarán en cuenta las prescripciones.

Los miembros delegados están representados por un miembro de la asociación correspondiente mandatado a tal efecto. Pagan una cotización anual proporcional a su número de miembros.

e) Los miembros honorarios:

Son admitidos como miembros honorarios de la Federación las personas físicas a las que el Consejo de Administración otorga el título por servicios excepcionales prestados al Movimiento Willems®. Los miembros honorarios están exentos de cotización.

e) Cotizaciones de membresía:

Los montos de las cotizaciones anuales de membresía de las diversas calidades de miembros son decididos por el Consejo de Administración.

f) Exclusión:

La calidad de miembro de la Federación se pierde:

  • por renuncia;
  • por expulsión por impago de la cotización durante 2 años consecutivos tras recordatorios;
  • por incumplimiento caracterizado de los compromisos definidos en los presentes estatutos. La expulsión es decidida por el Consejo de Administración tras conocimiento de las explicaciones – y si es necesario la audiencia – del interesado.

II – ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los órganos de la Federación son:

a) la Asamblea General;

b) dos Instancias de Representación:

  • el Consejo de Administración y su Oficina;
  • el Comité Artístico y Pedagógico;

c) los Verificadores de cuentas.

Artículo 4: La Asamblea General

a) Composición:

La Asamblea General está formada por:

  • los miembros del Consejo de Administración y de su Oficina;
  • los miembros activos, de apoyo, al día de su cotización anual;
  • los representantes de los miembros asociados y delegados al día de su cotización anual;
  • los miembros honorarios;
  • los verificadores de cuentas.

b) Competencias:

La Asamblea General es el poder supremo de la Federación.

Es convocada por escrito, por el Presidente, al menos una vez cada dos años, con al menos tres meses de antelación, en una ciudad o un país determinados por el Consejo de Administración.

Puede ser convocada a solicitud de 2/3 de los miembros que la componen.

La Oficina de la Asamblea General es la del Consejo de Administración.

La Asamblea escucha los informes sobre la gestión del Consejo de Administración, en particular sobre la situación financiera y moral de la Federación.

La Asamblea General delibera sobre las cuestiones incluidas en el orden del día establecido por el Consejo de Administración, elige a los nuevos miembros del Consejo de Administración o renueva sus mandatos, aprueba las cuentas, vota el presupuesto y se pronuncia sobre la orientación de los programas de actividad.

Los informes de actividad y las cuentas anuales se envían a todos los miembros de la Federación que lo soliciten.

c) Decisiones:

Las decisiones se toman en Asamblea General en la que todos los miembros presentes tienen un derecho de voto igual. Las votaciones se llevan a cabo mediante voto secreto.

Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados y en el marco del orden del día. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.

Un miembro ausente puede hacerse representar mediante un poder escrito confiado a un miembro presente que votará en su nombre. Nadie puede representar a más de un miembro ausente.

Un miembro ausente también puede votar por correspondencia para las cuestiones esenciales relacionadas con la evolución de la Federación (excepto los asuntos corrientes) sobre la base del orden del día adjunto a la convocatoria de la Asamblea General. Las papeletas se escrutan el día de la Asamblea.

d) Idioma oficial:

El idioma oficial de la Asamblea General es el francés. Se proporciona un servicio de traducción para los miembros que no comprenden este idioma. Los miembros pueden hacer sus intervenciones y comunicaciones en sus respectivos idiomas.

Artículo 5: Las instancias de representación

5.1 – El Consejo de Administración y su Oficina

a) Composición:

La Federación es administrada por un Consejo de Administración (CA).

Está compuesto por al menos 15 miembros. Todo nuevo miembro cooptado por el CA debe ser presentado a la Asamblea General para su elección.

La duración de los mandatos es de 4 años renovables, comenzando y terminando cada mandato durante una Asamblea General.

Son elegibles los miembros activos, los miembros de apoyo, los miembros asociados y los miembros delegados a través de sus representantes tal como se define en el artículo 3 y personalidades reconocidas del mundo artístico y de la sociedad civil.

Es miembro de derecho el delegado mandatado anualmente por el Comité Artístico y Pedagógico tal como se define en el artículo 5.2.

Los miembros electos del CA se renuevan por mitad cada dos años.
Todos los miembros del CA deben ser mayores de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos.
El CA está formado por representantes de al menos tres nacionalidades diferentes.

b) La Oficina:

El CA elige entre sus miembros, mediante voto secreto, una Oficina compuesta por al menos 6 miembros: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Secretario Adjunto.

La Oficina del CA es elegida por 2 años, renovables.

Su función es asegurar la coordinación entre los diferentes órganos, preparar las sesiones del CA así como los programas de actividad cuya implementación supervisa.

Se reúne a convocatoria del Presidente, cada vez que las circunstancias lo exigen y lo permiten. No obstante, algunas decisiones de su ámbito de competencia pueden tomarse mediante consulta escrita, ya sea entre los miembros de la Oficina o entre todos los miembros del Consejo.

La Oficina cuenta con la asistencia de dos Encargados de Misiones mandatados por el CA.

c) Funciones:

El Presidente dirige los debates de la Asamblea General, las sesiones del Consejo de Administración y de la Oficina. Preside las manifestaciones organizadas por la Federación.

El Presidente representa a la Federación en todos los actos de la vida civil y está investido de todos los poderes a tal efecto. Autoriza los gastos. Puede delegar sus poderes a un miembro del CA debidamente mandatado a tal efecto.

Los Vicepresidentes asisten o eventualmente reemplazan al Presidente en su ausencia. En tal caso, están investidos de los mismos poderes.

El Tesorero está encargado de la gestión del patrimonio de la Federación y de la contabilidad. Realiza todos los pagos, percibe los ingresos bajo la supervisión del Presidente. Registra y cofirma todas las facturas justificativas de gastos de los miembros del CA y de la Oficina. Se encarga de las funciones de intendencia financiera (relaciones bancarias, seguros, seguimiento de las delegaciones de firma y poder). Es asistido por un Tesorero Adjunto, elegido entre los miembros del CA, que lo reemplaza en las reuniones en caso de ausencia.

El Secretario está encargado de redactar, hacer aprobar y difundir todas las actas y los informes de las reuniones de la Oficina en un registro de funcionamiento, así como todas las actas e informes del CA en un registro especial. Se encarga de mantener actualizados los dos registros mencionados.

Controla el registro de las adhesiones y la actualización de la lista de miembros. Se encarga de las hojas de asistencia y participación en las reuniones del CA y de las AG. Es asistido por un Secretario Adjunto, elegido entre los miembros del CA, que lo reemplaza en las reuniones en caso de ausencia.

Los dos Encargados de Misiones son mandatados por el CA: uno para coordinar las acciones de formación (centros de formación, cursos), el otro para coordinar todas las demás manifestaciones organizadas por la Federación.

d) Funcionamiento:

El Consejo de Administración se reúne al menos antes de cada Asamblea General, o a convocatoria del Presidente, o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

El CA está investido de los poderes más amplios para realizar o autorizar todos los actos que no están reservados a la Asamblea General.

Las decisiones del CA se toman por mayoría de los miembros presentes o representados, ya sea mediante un poder escrito a uno de los miembros presentes, o mediante un voto por correspondencia sobre las propuestas de la Oficina. La presencia o representación de al menos la mitad de los miembros del CA es necesaria para la validez de los debates.

Cualquier miembro del CA que no haya asistido a dos reuniones consecutivas podrá ser considerado como dimisionario.

Las deliberaciones solo son válidas sobre las cuestiones previamente incluidas en el orden del día. Se redactan actas de las sesiones. Las actas son firmadas por el Presidente y el Secretario y consignadas en un registro especial, incluyendo el orden del día y los documentos adjuntos.

e) Poderes:

El Consejo de Administración está investido de los poderes más amplios dentro de los objetivos de la Federación y en el marco de las resoluciones adoptadas durante las Asambleas Generales. Coordina las actividades de la Federación.

Autoriza y supervisa la gestión de los miembros de la Oficina y recibe informes de sus actos. Puede, en caso de falta grave, suspender a los miembros de la Oficina mediante un voto secreto.

Decide y delega a la Oficina la apertura de todas las cuentas bancarias, controla el uso de los fondos, solicita subvenciones. Puede delegar poder al Presidente o a un miembro de la Oficina.

El CA también puede delegar poder a un miembro o a un tercero para el ejercicio de una misión específica. En este caso, una carta de misión precisa la naturaleza, el alcance, la duración de la misión, así como la extensión de los poderes conferidos.

f) Reglamento interno:

El reglamento interno es elaborado por la Oficina y aprobado por el CA. Es sometido a la ratificación de la AG siguiente a su aprobación. Se consigna en el registro de funcionamiento de la Oficina y está disponible para todos los miembros al día de sus cotizaciones. Este reglamento tiene la vocación de evolucionar para permitir el funcionamiento interno de la Federación sin poner en duda los estatutos.

g) Tareas:

El Consejo de Administración se esfuerza por dar a conocer y difundir el ideal, la obra y el método del profesor Edgar Willems® así como la actividad de la Federación a través de artículos de prensa, reportajes e información por radio, televisión, internet, antes, durante y después de las Asambleas Generales, congresos, cursos, conferencias…

h) Exclusión:

La calidad de miembro del Consejo de Administración de la Federación se pierde:

  • por dimisión;
  • por incumplimiento caracterizado de los compromisos definidos en los presentes estatutos.

La expulsión es entonces decidida por el Consejo de Administración mediante un voto secreto tras el conocimiento de las explicaciones – y si es necesario la audiencia – del interesado, ratificada por la siguiente Asamblea General.

5.2 – El Comité Artístico y Pedagógico

a) Composición:

Reúne, en número ilimitado, a los representantes de los miembros asociados y de los miembros delegados, designados por sus respectivas asociaciones.
El Presidente y el Encargado de Misiones / Formación son miembros de derecho del Comité.

b) Funciones:

El Comité elige entre sus miembros un Delegado encargado de representarlo en el Consejo de Administración.
Este Delegado es elegido por dos años, renovables.

c) Funcionamiento:

Los trabajos del comité se desarrollan según los ejes fijados por el Consejo de Administración.
Se reúne a convocatoria del Delegado.

d) Tareas:

El Comité tiene como vocación el intercambio entre las estructuras adherentes.
Constituye una fuerza de reflexión y propuesta de proyectos regionales, nacionales e internacionales. Es la instancia intermedia entre el CA y los miembros de cada estructura.

III – ACTIVIDADES Y RECURSOS

Artículo 6: Actividades

La Federación puede organizar de manera autónoma o mediante la misión de un miembro delegado tal como se define en el artículo 3, cursos de perfeccionamiento o de formación continua, dondequiera que resulten necesarios o complementarios en forma de fines de semana, cursos, encuentros o congresos.

Los cursos de formación se sitúan en tres niveles y permiten obtener:

  1. el Certificado de Iniciación Musical;
  2. el Diploma Pedagógico de Educación Musical;
  3. el Diploma Profesional Didáctico.

Los programas y las condiciones para obtener estos títulos son objeto de un reglamento particular, aprobado por la Asamblea General, adjunto a los presentes estatutos.

Los miembros y las personas no miembros pueden asistir o participar en estas actividades:
conferencias, cursos, lecciones prácticas dedicadas a la iniciación musical, educación musical presolfégica y pre-instrumental, enseñanza del solfeo, enseñanza instrumental, práctica del canto coral, enseñanza de la música en la escuela, terapia musical, formación pedagógica y profesional y todo lo relacionado con ello, en función de las bases filosóficas y psicológicas y de su relación con la obra, el ideal y la memoria del profesor Edgar Willems.

El programa también puede abordar estudios comparativos de métodos actualizados.

Exposiciones y comunicaciones sobre la presentación de nuevas puestas a punto prácticas, trabajos teóricos complementarios, ediciones de libros y música que puedan interesar a los miembros de la Federación, pueden ser presentados por los propios miembros (también en forma de comunicación) o por conferencistas invitados por el CA.

Artículo 7: Recursos

a) Los recursos de la Federación:

Son proporcionados por:

  1. las cotizaciones de los miembros: activos, de apoyo, asociados, delegados;
  2. las subvenciones;
  3. las donaciones.

Los montos de las cotizaciones anuales de los miembros así como los montos de la participación en las actividades organizadas por la Federación son fijados por el CA a propuesta de la Oficina, en función de los objetivos y las metas a alcanzar durante cada año.

b) Contabilidad de la Federación:

Se lleva una contabilidad diaria de ingresos y gastos para el registro de todas las operaciones financieras. El ejercicio normalmente corre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario.

IV – CONTROLES

Artículo 8: Firmas

La Federación está comprometida con respecto a terceros por las firmas acumuladas del Presidente o de un Vicepresidente, con el Secretario o el Tesorero.

Artículo 9: Verificadores de cuentas

Las cuentas de la Federación son verificadas por dos miembros activos designados por la Asamblea General y pertenecientes al mismo país que el Tesorero.

V – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 10: Modificación de los estatutos

Los estatutos solo pueden ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administración o a solicitud de al menos ¼ de los miembros que componen la Asamblea General.

En ambos casos, las propuestas de modificación se incluyen a más tardar en el orden del día de la próxima Asamblea General que, por este motivo, se convierte en extraordinaria.

Este orden del día y el texto de las modificaciones propuestas deben ser enviados a todos los miembros de la Asamblea al menos 15 días antes.

Los estatutos solo pueden modificarse por mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados.

Artículo 11: Disolución

La disolución de la Federación solo puede ser pronunciada por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este propósito en las condiciones previstas en el artículo anterior.

La disolución solo puede decidirse por mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados.

En caso de disolución de la Federación decidida por la Asamblea General Extraordinaria, el saldo activo se asignará a una asociación que persiga objetivos equivalentes.

Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General del 9 de abril de 2011 en LYON.
Entran inmediatamente en vigor.

 

 

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