Estatutos

E S T A T U T O S

I – FINES Y COMPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1: Declaraciones oficiales

a) Denominación

a.1 – El 9 abril de 2011, l’Association Internationale d’Éducation Musicale Willems pasa a ser «Fédération Internationale Willems® – Mouvement d’Éducation Musicale», designada con la abreviatura «F.I. Willems®».

b.2 – Histórico: El 25 de agosto de 1968 se constituyó en Suiza una “Association Internationale des Professeurs d’éducation musicale méthode Edgar Willems”, sujeta a los artículos 60 y siguientes del Código Civil de Suiza.

El 29 de junio de 1975, l’Association adopta una nueva denominación: “Association Internationale d’Éducation Musicale Willems”, ajustándose a partir de entonces al decreto-ley francés de 12 de abril de 1939 y a partir de1981 bajo la ley 1901 que concierne a las asociaciones con fines no lucrativos.

El 27 de agosto de 1976 se registró en la Prefectura de la Moselle (Francia) con el nº 248/76.

El 29 de setiembre de 1976 quedó inscrita en el Registro de Asociaciones del Tribunal de Instancia de Metz en el volumen LII número 37.

b) Sede

b.1 – Dirección: 

El 4 de abril de 2009, la sede se trasladó a LYON.
Todo traslado de sede es decisión del Consejo de Administración.

b.2 – Histórico:

El 29 de junio de 1975, la sede de la Asociación se traslada a Metz (Francia):
1 avenue Henri II, Le Ban-St-Martin 57000 Metz.
El 13 de julio de 1980, la sede de la Asociación se traslada a Lyon:
23 Résidence Les Grandes Bruyères, 69260 Charbonnières Les Bains.
El 3 de julio de 19861986, la sede de la Asociación se traslada a à St-Genis-les-Ollières:
23 rue du Cornet, 69290 St-Genis-les-Ollières.
El 20 de julio de1998, la sede de la Asociación se traslada a Dommartin:
2285 route des Bois, 69380 Dommartin.
El 24 de julio de 2006, la sede se traslada a St-Genis-Les-Ollières:
6 rue du Guillot, 69290 St-Genis-Les-Ollières.

Artículo 2: Objetivos

Su objetivo es favorecer el desarrollo y difusión en el plano internacional de la obra del profesor Edgar Willems, al servicio de la educación musical mediante: 

  • La realización de acciones de información, sensibilización y formación;
  • La reunión de los actores de la educación musical de musicale de cualquier nacionalidad y sin límite de edad, cuyas actividades se inscriban en la propuesta pedagógica de ‘Edgar Willems, para promover su perfeccionamiento e intercambios de experiencias, sus actualizaciones prácticas y pedagógicas y sus relaciones de amistad interculturales;
  • El acompañamiento a nivel artístico, pedagógico y administrativo de los proyectos que se sometan a su consideración;
  • La valorización y el respeto a la marca registrada «Willems®» según el pliego de condiciones adjunto a estos estatutos. Por ello, la Fédération Internationale Willems® es el único organismo habilitado para conceder los diplomas correspondientes a las diversas formaciones organizadas por ella o en su nombre. 

La Federación se abstiene de cualquier actividad política y religiosa.

La duración de la Federación no está limitada en el tiempo.

Artículo 3: Composición de LA FEDERACIÓN

La Federación se compone de miembros activos, miembros de apoyo, miembros asociados, miembros delegados y miembros honoríficos.
Todos los miembros reciben gratuitamente las informaciones publicadas por la Federación.
Cada año se entrega un carné de miembro como recibo del pago de la cotización.

a) Los miembros activos:

Pueden ser miembros activos de la Federación, previo pago de la cuota anual, los profesores que poseen el certificado o el diploma del método Willems®, los profesores de música, los maestros de escuelas infantiles y primarias, los enseñantes de cualquier grado, los educadores o reeducadores, los médicos, los psicólogos, o cualquier otro profesional que se inspire en el método del profesor Edgar Willems.

b) Los miembros de apoyo:

Pueden ser miembros de apoyo de la Federación las personas físicas que apoyan los objetivos de la Federación abonando una cuota anual de un importe superior a la de los miembros activos.

c) Los miembros asociados:

Pueden ser miembros asociados de la Federación las personas jurídicas que declaren adherirse a los presentes estatutos y que hayan sido acreditadas por el Consejo de Administración: escuelas, conjuntos vocales e instrumentales, asociaciones musicales…

Los estatutos y reglamentos internos de los miembros asociados deben estar en armonía con los presentes estatutos y tomarán en cuenta las prescripciones que éstos contienen.

Los miembros asociados están representados por un miembro de su asociación de origen, con un mandato a tal efecto. Abonan una cuota anual proporcional al número de miembros de su entidad 

d) Los miembros delegados:

Pueden ser miembros delegados de la Federación las personas jurídicas reconocidas por el Consejo de Administración, previo estudio de su dossier de candidatura, por tener la capacidad logística y pedagógica para asumir la formación de los profesores y que acepten los términos del acuerdo específico. 

Los estatutos y reglamentos internos de los miembros asociados deben estar en armonía con los presentes estatutos y tomarán en cuenta las prescripciones que éstos contienen.

Los miembros delegados están representados por un miembro de su organización de origen, con un mandato a tal efecto. Abonan una cuota anual proporcional a número de miembros de su entidad.

e) Los miembros honoríficos:

Son miembros honoríficos de la Federación las personas físicas a las que el Consejo de Administración otorga el título por servicios excepcionales prestados al Movimiento Willems®. Los miembros honoríficos quedan exentos del pago de la cuota.

e) Cuotas de socio:

El Consejo de Administración es el órgano que fija el importe de las cuotas anuales de socio de las distintas modalidades de afiliados.

f) Exclusión:

La condición de miembro de la Federación se pierde:
– por dimisión;
– por impago de la cuota 2 años consecutivos, habiendo sido avisado;
– por no respetar los compromisos tal como quedan definidos en estos estatutos. El Consejo de Administración es la instancia que dicta la expulsión, previo conocimiento de las explicaciones y en caso necesario, audiencia del interesado.

II – ADMNISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los órganos de la Federación son:
a) la Asamblea General;
b) dos Instancias de Representación:

  • el Consejo de Administración y su Junta
  • el Comité Artístico y Pedagógico

c) los Auditores de cuentas.

Artículo 4: La Asamblea General

a) Composición:

La Asamblea General está formada por:

  • los miembros del Consejo de Administración y su Junta;
  • los miembros activos y de apoyo, al corriente del pago de la cuota anual;
  • los representantes de los miembros asociados y delegados, al corriente del pago de la cuota anual;
  • los miembros honoríficos;
  • los auditores de cuentas.

b) Competencias:

La Asamblea General es el órgano máximo de la Federación.

El Presidente es quien la convoca, por escrito, como mínimo una vez cada dos años y con una antelación mínima de tres meses, en una ciudad o país determinados por el Consejo de Administración. 

Puede convocarse a petición de 2/3 de sus miembros.

La Junta de la Asamblea General es la misma que la del Consejo de Administración.

La Asamblea oye los informes sobre la gestión del Consejo de Administración especialmente sobre la situación financiera y jurídica de la Federación. 

La Asamblea General delibera sobre los puntos del orden del día establecido por el Consejo de Administración, elige a los nuevos miembros del Consejo de Administración o renueva sus mandatos, aprueba las cuentas, vota el presupuesto y se pronuncia sobre la orientación de los programas de actividades. 

Los informes sobre las actividades y el los estados de cuentas anuales se proporcionan a todos los miembros de la Federación que lo soliciten.

c) Decisiones:

Las decisiones se toman en Asamblea General, donde todos los miembros presentes tienen el mismo derecho a voto. El voto es secreto. 

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes o representados y según los puntos del orden del día. En caso de empate, resuelve el voto de calidad del Presidente.

En caso de ausencia, un miembro puede ser representado a través de un poder escrito, confiado a un miembro presente, que votará en su nombre. Nadie puede representar a más de un miembro ausente.

Un miembro ausente puede también votar por correspondencia sobre los temas esenciales relacionados con la evolución de la Federación (aparte de los asuntos corrientes) sobre la base del orden del día que se adjunta a la convocatoria de la Asamblea General. Las papeletas con los votos se abren el día de la Asamblea

d) Idioma oficial:

El idioma oficial de la Asamblea General es el francés. Hay un servicio de traducción para los miembros que no comprendan dicho idioma. Los miembros pueden hacer sus intervenciones y comunicaciones en su propia lengua. 

Artículo 5: Los órganos de representación

5.1 – El Consejo de Administración y su Junta

a) Composición:

La Federación se administra a través de un Consejo de Administración (CA).

Se compone de un mínimo de 15 miembros. Todo miembro que se presente para formar parte del CA debe ser elegido por la Asamblea General. 

La duración del mandato es de 4 años renovables. El mandato empieza y termina en el marco de una Asamblea General.

Pueden ser elegidos los miembros activos, los de apoyo, los miembros asociados y los miembros delegados, a través de sus representantes, tal como quedan definidos en el artículo 3 y también personalidades reconocidas del mundo artístico y de la sociedad civil.

Forma parte del CA por derecho el delegado que recibe anualmente un mandato del Comité Artístico y Pedagógico tal como queda definido en el artículo 5.2.

La mitad de los miembros elegidos del CA se renuevan cada dos años.

Todos los miembros del CA deben ser mayores de edad y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.

El CA está formado por representantes de, por lo menos, tres nacionalidades distintas.

b) La Junta:

El CA elige entre sus miembros, en votación secreta, una Junta formada por un mínimo de 6 miembros:

un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Secretario Adjunto.

La Junta del CA tiene un mandato de 2 años, renovables.

Su función consiste en asegurar la relación entre los diversos órganos y preparar las sesiones del CA así como los programas de actividades cuya implementación supervisa.

Se reúne por convocatoria del Presidente, siempre que las circunstancias lo requieran y lo permitan.

Sin embargo, hay algunas decisiones de su ámbito de competencias que pueden tomarse por acuerdo escrito, ya sea entre los miembros de la Junta, ya sea entre todos los miembros del Consejo.

La Junta es asistida por dos Encargados de Misiones, comisionados por el CA.

c) Funciones:

El Presidente dirige los debates de la asamblea General, las sesiones del Consejo de Administración y de la Junta. Preside las manifestaciones organizadas por la Federación.

El Presidente representa a la Federación en todos los actos de la vida civil y es plenipotenciario a tal efecto. Da las órdenes de pago. Puede delegar sus poderes a un miembro del CA, autorizado a tal efecto.

Los Vicepresidentes asisten al Presidente y le sustituyen en caso de necesidad. En dichas ocasiones quedan investidos con los mismos poderes que el Presidente.

El Tesorero se encarga de la gestión del patrimonio de la Federación y de llevar las cuentas. Realiza todos los pagos y recibe los ingresos bajo la supervisión del Presidente. Registra y consigna todas las facturas justificativas de los gastos de los miembros del CA y de la Junta. Asegura las funciones de intendencia financiera (relaciones bancarias, seguros, seguimiento de las delegaciones de firma y poderes). Es asistido por un Tesorero Adjunto, elegido entre los miembros del CA, que le sustituye en las reuniones en caso de necesidad.

El Secretario se encarga del redactado, aprobación y difusión de los informes y actas de las reuniones de la Junta, llevando un archivo de funcionamiento, al igual que todas los informes y actas del CA, que se archivan en un registro especial. Se encarga de llevar al día los 2 archivos citados.

Controla el registro de las afiliaciones y de actualizar la lista de afiliados. Se encarga de la lista de asistencia y de las participaciones en las reuniones del CA y de las AG. Le asiste un Secretario Adjunto, elegido entre los miembros del CA, que le sustituye en las reuniones en caso de ausencia.

Los dos Encargados de Misiones, son comisionados por el CA: uno se encarga de coordinar las acciones de formación (centros de formación, cursos) y el otro de coordinar el resto de manifestaciones organizadas por la Federación.

d) Funcionamiento:

El Consejo de Administración se reúne por lo menos antes de cada Asamblea General o bien a convocatoria del Presidente o bien a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros 

El CA tiene plenos poderes para realizar o autorizar todos los actos que no sean competencia de la Asamblea General.

Las decisiones del CA se toman por mayoría de los miembros presentes o representados, ya sea a través de un poder escrito a uno de los miembros presentes, ya sea por correspondencia, sobre las propuestas de la Junta. Para validar los debates se requiere la presencia o representación de, por lo menos, la mitad de los miembros del CA.

Todo miembro del CA que no haya asistido a dos reuniones consecutivas podrá ser considerado como dimisionario. 

Solo se tomarán en consideración las deliberaciones sobre cuestiones que figuren previamente en el orden del día. Se levantará acta de las sesiones. El Presidente y el Secretario firman las actas, que se conservan en un registro especial donde también se incluyen el orden del día y los documentos adjuntos.

e) Poderes:

El Consejo de Administración tiene plenos poderes, dentro del límite de los objetivos de la Federación y en el marco de las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales. Coordina las actividades de la Federación.

Autoriza y supervisa la gestión de los miembros de la Junta que deben rendirle cuentas de sus actos.

En caso de falta grave puede suspender a los miembros de la Junta a través de una votación secreta.

Decide y delega en la Junta la apertura de todas las cuentas bancarias, controla el empleo de los fondos y solicita las subvenciones. Puede delegar en el Presidente o en un miembro de la Junta.

El CA puede también delegar poderes a un miembro o a una tercera persona para ejercer una misión específica. En estos casos debe precisar por escrito la naturaleza, el ámbito y la duración del encargo de servicio, así como el alcance de los poderes conferidos. 

f) Reglamento interior:

El reglamento interior es elaborado por la Junta y aprobado por el CA. Se somete a la ratificación de la AG para ser aprobado. Queda archivado en el registro de funcionamiento de la Junta y puede ser consultado por todos los afiliados que estén al corriente de pago de la cuota. Este reglamento tiene vocación de evolucionar para permitir el funcionamiento interno de la Federación sin tener que cuestionar los Estatutos.

g) Tareas:

El Consejo de Administración pone todos sus esfuerzos en dar a conocer y difundir el ideal, la obra y el método del profesor Edgar Willems®, así como la actividad de la Federación, mediante artículos de prensa, reportajes e informaciones a través de la radio, la televisión e internet, antes, durante y después de las Asambleas Generales, congresos, cursillos, cursos, conferencias…

h) Exclusión:

La condición de miembro del Consejo de Administración de la Federación se pierde:

  • por dimisión;
  • por falta de respeto manifiesto a los compromisos tal como quedan definidos por los presentes estatutos. 

El Consejo de Administración se pronuncia sobre la baja a través de un voto secreto, previo conocimiento de las explicaciones y en caso necesario, audiencia del interesado. La baja se ratifica en la siguiente Asamblea General. 

5.2 – El Comité Artístico y Pedagógico

a) Composición:

Reúne, en número ilimitado, representantes de los miembros asociados y de los miembros delegados designados por sus asociaciones respectivas.

El Presidente y el Encargado de Misiones/Formación son miembros de derecho del Comité.

b) Funciones:

El Comité elige entre sus miembros un Delegado encargado de representarle ante el Consejo de Administración. Este Delegado se elige por dos años, renovables.

c) Funcionamiento:

Los trabajos del comité se desarrollan según las directrices establecidas por el Consejo de Administración. Se reúne por convocatoria del Delegado.

d) Tareas:

La vocación del Comité es el intercambio entre las entidades afiliadas.

Constituye una fuerza de reflexión y de propuesta de proyectos regionales, nacionales e internacionales.

Es el órgano intermedio entre el CA y los miembros de cada entidad.

III – ACTIVIDADES Y RECURSOS

Artículo 6: Actividades

La Federación puede organizar, de manera autónoma o comisionando a un miembro delegado, tal como se define en el artículo 3, cursos de perfeccionamiento o de formación permanente, allí donde se consideren necesarios, o cursos complementarios como fines de semana, cursillos, encuentros o congresos.

Los cursos de formación se distribuyen en tres niveles y permiten obtener:

  1. el Certificado de Iniciación Musical; 
  2. el Diploma Pedagógico de Educación Musical;
  3. el Diploma Profesional Didáctico.

Los programas y las condiciones de obtención de dichos títulos se rigen por un reglamento específico aprobado por la Asamblea General, que se adjunta a los presentes estatutos.

Los miembros y las personas no miembros pueden asistir o participar en las siguientes actividades:

conferencias, cursos, lecciones prácticas dedicadas a la iniciación musical, la educación musical en presolfeo y preinstrumento, la enseñanza del solfeo, la enseñanza instrumental, la práctica del canto coral, la enseñanza de la música en la escuela, la terapia musical, la formación pedagógica y profesional y todo lo que tenga relación con ella, en función de las bases filosóficas y psicológicas y su relación con la obra, el ideal y la memoria del profesor Edgar Willems.

El programa puede abordar igualmente estudios comparativos de métodos actualizados.

Los propios miembros de la Federación (personalmente o en forma de comunicados), o conferenciantes invitados por el CA, pueden presentar exposiciones y comunicaciones sobre la presentación de nuevas realizaciones prácticas, trabajos teóricos complementarios o ediciones de libros y de música que puedan interesar a los miembros de la Federación.

Artículo 7 : Recursos

a) Los recursos de la Federación:

Proceden de:

  1. las cuotas de los miembros: activos, de apoyo, asociados y delegados;
  2. las subvenciones;
  3. las donaciones.

Los importes de las cotizaciones anuales de los miembros, así como los importes de la participación en las actividades organizadas por la Federación son fijadas por el CA a propuesta de la Junta, en función de las finalidades y de los objetivos a alcanzar en el transcurso de cada año.

b) Contabilidad de la Federación:

Se mantiene al día una contabilidad de facturas y gastos para el registro de todas las operaciones financieras. El ejercicio va normalmente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural.

IV – CONTROLES

Artículo 8: Firmas

La Federación se compromete ante terceros con las firmas conjuntas del Presidente o de un Vicepresidente, con el Secretario o el Tesorero.

Artículo 9: Auditores de cuentas

Las cuentas de la Federación son auditadas por dos miembros activos designados por la Asamblea General, que deberán ser del mismo país que el Tesorero.

V – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 10: Modificación de los estatutos

Los estatutos solo pueden ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administración o a demanda de ¼ por lo menos de los miembros que componen la Asamblea General.

En uno y otro caso, las propuestas de modificaciones deben inscribirse como muy tarde en el orden del día de la próxima Asamblea General, que, por este motivo, pasa a ser extraordinaria.

Este orden del día y el texto con las modificaciones propuestas deben enviarse a todos los miembros de la Asamblea con un mínimo de 15 días de antelación.

Los estatutos solo pueden modificarse por una mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados.

Artículo 11: Disolución

La disolución de la Federación solo puede ser pronunciada por una Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente a tal efecto en las condiciones previstas en el artículo precedente. La disolución solo puede ser decidida por una mayoría de 2/3 de los miembros presentes o representados.

En caso que la Asamblea General Extraordinaria decidiese la disolución de la Federación, el saldo activo será destinado a una asociación con fines equivalentes.

Los presentes estatutos han sido aprobados por la Asamblea General del 9 de abril de 2011 en LYON. Quedan vigentes de inmediato.

La Secretaria

Réjane VOLLICHARD

El Presidente

Christophe LAZERGES